qué onda raza

Tuesday, April 05, 2011

DEVOLUCIÓN DE IVA.

  • EL SEÑOR EDULTERIO DÍAZ ESTÁ CONTRATADO CON LA EMPRESA PATITO SA DE CV Y RECIBE INGRESOS POR PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

  • EL SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO ILUSIONADO POR COMPRAR UN VEHÍCULO QUE LE PERMITA PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE.

  • ESTE SEÑOR QUIERE SABER SI SE PUEDE RECUPERAR EL IVA DE SU VEHÍCULO A PESAR DE QUE ES ASALARIADO.


  • LA RESPUESTA ES DEFINITIVAMENTE NO; SIN EMBARGO, SI DECIDE DEDICARSE PARCIALMENTE A PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES PUEDE TENER POSIBILIDADES.

  • COMO ES SABIDO, BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS, ÉL PODRÁ ACREDITAR EL IVA, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PAGADO EL BIEN O SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN.

  • POR LO ANTERIOR LE PUEDE RESULTAR UN SALDO A FAVOR QUE, DE ACUERDO AL ART. 6o. DE LA LIVA, ES POSIBLE SU DEVOLUCIÓN.

  • POR OTRO LADO, CREEMOS SINCERAMENTE QUE EXISTE UN GRAVE ERROR EN LA LIVA (ley del impuesto al valor agregado) AL PERMITIR AL ART. 6o. QUE SI RESULTA UN SALDO A FAVOR SE DEVUELVA, SIENDO QUE SOLAMENTE SE DEBERÍA PERMITIR SU ACREDITAMIENTO CUANDO EXISTE CANTIDAD CAUSADA.

  • SI LA DEVOLUCIÓN ES NEGADA POR EL SAT, EL CONTRIBUYENTE PODRÁ RECURRIR AL TFJFA PARA RECLAMAR SU DERECHO CON BASE EN LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY VERTIDA EN EL ART. 5o. DEL CFF.

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